El Pleno da luz verde al Proyecto de Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y lo remite al Senado
El Pleno del Congreso ha aprobado, con 268 votos a favor, 57 votos en contra y 16 abstenciones el Proyecto de Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Por su carácter orgánico, esta iniciativa requería ser aprobada por mayoría absoluta del Congreso en una votación final de conjunto, antes de su remisión al Senado, donde continúa ahora su tramitación parlamentaria.
El texto aprobado por el Pleno incluye el Dictamen, emitido por la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad el pasado 7 de abril, al que se incorpora una enmienda transaccional, que modifica el Código Penal y establece que en la prescripción de los delitos contra menores los «términos se computarán desde que la víctima cumpla los treinta y cinco años de edad».
El Dictamen aprobado por la comisión integraba el informe de la ponencia al que se incorporaron más de 200 enmiendas de los grupos parlamentarios, y otras 75 enmiendas transaccionales acordadas entre varios grupos.
Protección a la infancia y la adolescencia
El Proyecto de Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, conocida también como «Ley Rhodes», tiene como objeto «garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia (…) estableciendo medidas de protección integral, que incluyan la sensibilización, la prevención, la detección precoz, la protección y la reparación del daño en todos los ámbitos en los que se desarrolla su vida».
En concreto, esta ley reconoce los derechos de los niños, niñas y adolescentes frente a la violencia. Los categoriza en derecho de información y asesoramiento; derecho a la atención integral; legitimación para la defensa de derechos e intereses en los procedimientos judiciales que traigan causa de una situación de violencia; y derecho a la asistencia jurídica gratuita. Con el Dictamen aprobado en Comisión, se incorporó el derecho de las víctimas a ser escuchadas, la protección frente a situaciones de violencia de género en el ámbito familiar y las garantías de los sistemas de protección a la infancia.
De igual forma, esta norma define el deber de la ciudadanía de comunicar las situaciones de violencia ante la autoridad competente o ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial si los hechos pudieran ser constitutivos de delito. Este deber se extiende a «los contenidos disponibles en Internet que constituyan una forma de violencia contra cualquier niño, niña o adolescente».
Entre las reformas que recoge esta ley, destaca la modificación del artículo 132 de Ley Orgánica del Código Penal, para establecer que en la prescripción de los delitos de tentativa de homicidio, de lesiones, de maltrato habitual, delitos contra la libertad, delitos contra la libertad e indemnidad sexual y en los delitos de trata de seres humanos cuando la víctima fuera menor de dieciocho años, «los términos se computarán desde que la víctima cumpla los treinta y cinco años de edad».
Además, también se modifica el artículo 130 de Ley Orgánica del Poder Judicial para eliminar el perdón de la persona ofendida como causa de extinción de la responsabilidad criminal, «cuando las víctimas del delito sean personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección».