Cumplimiento del régimen de visitas tras decretarse el estado de alarma para hacer frente a la segunda ola de la pandemia

Planteamiento

Ante la situación de estado de alarma actual y los cierres perimetrales de provincias y municipios, ¿cómo se regula el régimen de visitas entre expareja de hecho que viven en municipios colindantes?

Y, en caso de necesitar autorización para desplazarse y realizar el régimen de visitas entre municipios limítrofes, sin tener todavía presentada demanda de guarda y custodia, ¿qué autoridad puede justificar el desplazamiento?,  ¿se puede hacer también a través de una declaración responsable con los datos de la expareja, hija en común y dirección?

Respuesta

Respecto a la primera cuestión que se plantea en la consulta, hay que tener en cuenta que el régimen de visitas se instaura en beneficio del menor, por lo que si existe el más mínimo riesgo de contagio para el menor en los traslados y no existe acuerdo entre los progenitores, será el juzgado competente quien decida si es procedente o no suspender las visitas.

Con la experiencia que contamos de la primera ola de la pandemia, el criterio de la mayoría de juzgados se inclinó por suspender las visitas intersemanales pero manteniendo las visitas de fin de semana y vacaciones.

No obstante, debe tenerse en cuenta que en esta ocasión, a diferencia de aquel primer estado de alarma del mes de marzo, la actividad judicial no está interrumpida.

Bien el auto de medias provisionales o la sentencia que acuerda las medidas, serán documentos suficientes para poder realizar el desplazamiento sin problema alguno.

Si no se ha dictado ninguna resolución judicial adoptando medidas paterno-filiales, habrá que estar al acuerdo entre los progenitores.

Si no existe ningún obstáculo en que se lleven a cabo las visitas y los progenitores residen en distintas ciudades, cuando tenga lugar el traslado deberá portar el progenitor el libro de familia y el certificado de residencia o empadronamiento en la ciudad donde tiene su domicilio actual y donde reside el menor, y también será conveniente que los progenitores suscriban un documento regulando las medidas paterno filiales tras el cese de convivencia.

Fuente: Revista de Derecho de Familia (Lefrebvre-El Derecho)